De todo un poco
Marcelo Boscoso

DNU: Día de la Independencia - Fin de la cuarentena
Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 416.788 , yo, el supremo presidente de la Nación, en el día de conmemoración de la INDEPENDENCIA,  decreto el final de la mal llamada cuarentena, centena, cientoveintena o como quieran llamarlo, el encierro mas largo del planeta y la Vía Lactea.
Art. 1) Todo ciudadano recuperara porque así lo dispongo, el derecho de salir de su casa y caminar libremente por el territorio del país, derecho que enmarca nuestra Constitución Nacional.
Art 2) Todo ciudadano podrá ejercer su profesión u oficio lícito, que ha sido vedado en todos estos meses transcurridos.
Art. 3) El Estado Nacional se hará cargo de todos los daños económicos sufridos por quienes, al haber estado confinados, desterrados y encerrados en sus domicilios, no han podido trabajar.
a) Se hará cargo del lucro cesante de los damnificados. Las actividades que no han podido ejercerse, por ejemplo las relacionadas con el turismo, que aporta mas del 10% del pbi, gozaran de 2 años de exenciones impositivas, es decir que por por citar uno, un boleto turístico, un hotel,  dejarán de pagar impuestos internos, iva, ingreso brutos y demás, es decir que los precios en el comienzo de la actividad, serán muchísimos mas bajos que los que tenían cuando asumí mi mandato (bah, mandato). Lo mismo sucederá con bares restaurantes y similares.
b) Se hará cargo de la totalidad de los alquileres devengados y caídos por los damnificados
c) Se hará cargo de la totalidad del pago de los servicios públicos de los damnificados
d) Se hará cargo de la totalidad de los salarios, aportes y contribuciones adeudados de los empleados de los damnificados
e) Se hará cargo de la totalidad del pago de Impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales adeudados de los damnificados. Los bancos otorgaran a sola firma, y sin pedir documentación alguna, créditos al equivalente a la facturación total del año pasado a las tasas que pagan por los plazos fijos en moneda extranjera.
f) Se hará cargo de todos los ítems mencionados en los incisos precedentes , desde este momento y hasta que los damnificados puedan recuperar su ritmo de vida preexistente antes de la condena sufrida.
g) El Estado se hará cargo de todos los gastos médicos para subsanar y curar los daños físicos, morales y psicológicos sufridos por las víctimas. Las mismas, podrán elegir su lugar de tratamiento, el que por supuesto será cubierto en su pago por el Estado, como así también de los medicamentos que los tratamientos requieran.
Art. 4) Por ultimo, los políticos que tomaron las decisiones, generales, y parciales, del confinamiento que aquí finaliza, se someterán a la Justicia de Jurisdiccion Internacional, por supuesto, y no a la nacional, para los reclamos que sobre todos ellos recayeran como consecuencia por la violación integra sufrida de los derechos naturales y humanos de todos los habitantes de la Nacion. En países como Brasil y EEUU, si bien hubieron reducidas cuarentenas, jamas se prohibio, por ordenes de sus Cortes supremas de Justicia, el transitar  por las calles, derechos contemplados por supuesto en esos países.
Art. 5) Se le pide a las personas que se sientan engripadas se queden en sus casas, que las que no tengan ningún síntoma y se encuentran sanas hagan sus vidas totalmente normal como sucedía antes de este atropello, y si es así, particularmente no usen esos tapabocas que engendran millones y millones de gérmenes en sus superficies como ha sucedido hasta el dia de hoy.
Notifíquese, ejecútese y archívese, los saluda y se despide de ustedes,
Tío Alberto.

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