2014-09-29 | 18:45 Con delay
Varios negocios cerrados por el Día del Empleado de Comercio
Si bien la fecha en cuestión se conmemoró el Viernes, algunos comerciantes decidieron trasladarlo al Lunes, día en el que hay menos ventas. Otros, como el resto de los feriados, abrieron igualmente. Las calles céntricas mostraron dispar situación.
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    La CUCEI también permaneció cerrada.

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    También disminuyó el caudal de gente en el centro.

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    Jornada sin vidrieras que mirar.

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    Pese a que el día se conmemoró el Lunes, muchos no abrieron hoy.

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    Persianas bajas y un día de descanzo para los empleados.

Un Lunes raro para el centro comercial. Casi el 50% de los locales se mantuvieron cerrados por el Día del Empleado de Comercio, que si bien se conmemora el 26 de Septiembre, un acuerdo tácito entre trabajadores y la patronal determinó que en aquellos casos que lo consideraran, el feriado podía trasladarse a hoy Lunes.

Los motivos, resisten a cierta lógica: los Viernes son días de mayor venta que el inicio de la semana, y mantener cerrado un comercio en dichas circunstancias podría ser perjudicial, aún en momentos donde la actividad económica es regida por la incertidumbre política y comercial.

Por ello, una gran cantidad de persianas permanecieron bajas. Otras, fueron levantadas por sus propios dueños, mientras que en menor proporción, algunos comercios hicieron caso omiso a la fecha, como suele pasar en otros feriados donde también permanecen abiertos.

La sanción de la ley 26.541 del 11 de noviembre de 2009, otorgó al 26 de septiembre todos los efectos de un día feriado dedicado al Día del Empleado de Comercio. Según la Cámara Argentina de Comercio, dicha ley tiene alcance exclusivamente sobre los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75, quienes podrán optar voluntariamente por prestar tareas o no; el resto del personal fuera de convenio, deberá trabajar y los propietarios, por su parte, no están obligados a cerrar los establecimientos.

A los empleados dentro de Comercio que opten por trabajar ese día, se les deberá reconocer un franco compensatorio, el salario de esa jornada, más el 100% de éste como recargo. De esta forma la aplicación de la Ley 26.541 en modo alguno implica –aun cuando algunos trabajadores opten por no prestar servicios- el cierre de los comercios del sector.

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