2018-01-21 | 6:00 Agenda impositiva
AFIP: Mañana vence el plazo para la recategorización del Monotributo
También es el día del vencimiento del pago mensual. Aquellos que cambien de categoría en esta recategorización pagarán el nuevo importe en el vencimiento de febrero. Cabe recordar además que los monotributistas deben tener Domicilio Fiscal Electrónico. 
  • AFIP: Mañana vence el plazo para la recategorización del Monotributo

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó el vencimiento de la recategorización del Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó que el lunes, 22 de enero, vencerá el plazo para la recategorización del Monotributo.

Mañana también es el día del vencimiento del pago mensual para todos los monotributistas. Aquellos que cambien de categoría en esta recategorización pagarán el nuevo importe en el vencimiento de febrero.

Cabe recordar además que los monotributistas deben tener Domicilio Fiscal Electrónico. Quienes no lo posean tendrán suspendida temporalmente la visualización de la constancia de opción a Monotributo.

Para adherirse hay que ingresar a www.afip.gob.ar, con Clave Fiscal y buscar la opción dentro de “Servicios Administrativos”.

El trámite puede realizarse desde la web exclusiva para monotributistas www.monotributo.afip.gob.ar.

También desde la aplicación para celulares “Mi Monotributo”, disponible en Android e iOS.

Para saber cómo realizar el trámite puede consultarse el tutorial: https://youtu.be/1aFJNbgobLs.

O bien la guía paso a paso https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=99.

Además, los monotributistas tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para constituir su domicilio fiscal electrónico (el mail donde recibirán los comunicados de la AFIP) a través de e-ventanilla, en afip.gov.ar.

Quiénes deben recategorizarse

Hay que calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendario (entre el 1° de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2017) y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

“Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que te encontrarás, vas a tener que recategorizarte”, señalaron profesionales consultados.
 

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