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Departamento Ejecutivo

Texto del Decreto de Emergencia Meteorológica...
DECRETO N° 1543, VISTO: El expediente Nº 4016-23261/2015; y CONSIDERANDO:

Que durante los últimos días han sobrevenido precipitaciones que ocasionaron inundaciones incontrolables en la zona del Partido de Campana, agravadas por el desborde de los Ríos Luján y Areco, deviniendo en un alerta meteorológico, de público conocimiento a nivel Nacional a través de los distintos medios de comunicación televisivos;

Que el agua acumulada a raíz de dichas precipitaciones resulta excepcional, excediendo los milímetros caídos en las últimas 72 horas a la cantidad que se acumula en tres meses en temporada de lluvias;

Que dichas inundaciones no han mermado y ya han causado serios daños en viviendas, bienes y en la salud de los vecinos de esta Ciudad, habiendo evacuado numerosas personas de las zonas afectadas;

Que el pronóstico climático no alienta a la situación, previéndose que la gravedad de la situación continuará incrementándose aún en los próximos diez días;

Que resulta un deber ineludible del Estado concurrir a paliar las consecuencias catastróficas de tal evento excepcional, circunstancia que motiva declarar en emergencia meteorológica, sanitaria y ambiental el ámbito del Partido de Campana;

Que es menester, en el marco de lo expuesto, destacar que una emergencia por inundación no abarca solamente el período en que las aguas avanzan, crecen y provocan la angustia social, sino que su recurrencia también genera un período de crisis en el cual los pobladores de las áreas susceptibles de inundación son damnificados potenciales.

Que para dar respuesta a la extraordinaria demanda de servicio de asistencia, la Municipalidad de Campana ha concentrado la mayor cantidad de recursos económicos, físicos, humanos y profesionales con los que cuenta, para la realización de acciones de atención, evacuación, y prevención ante el estado de desastre producido por el fenómeno de las inundaciones, y ante la necesidad y urgencia de procurar soluciones inmediatas;

Que situaciones extraordinarias como las descriptas ameritan la adopción de decisiones extraordinarias, que permitan la atención con agilidad a la urgencia que la situación plantea, resultando la declaración de emergencia meteorológica, sanitaria y ambiental una herramienta adecuada para soslayar limitaciones presupuestarias y procedimentales que pueden resultar inadecuadas para hacer frente a la urgencia;

Que cabe tener en cuenta que el artículo 119, inciso b) del Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), determina que el Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General de Gastos o excedan el monto de las Partidas autorizadas, en caso de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad, debiendo promover la pertinente modificación presupuestaria dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de los gastos;

Que es deber de este Municipio velar por la seguridad, salud y sanidad ambiental, debiendo adoptarse todas las medidas necesarias para mantenerlas incólumes y resguardar la salud de todos los habitantes del Partido, asegurándoles el goce de un medio ambiente sano; y

Que el presente acto administrativo se dicta “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza;

POR ELLO:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA, D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Declárase en el ámbito del Partido de Campana la emergencia meteorológica, sanitaria y ambiental con relación a las inundaciones iniciadas a partir del día 5 de agosto de 2015 y por el período que ellas persistan.

ARTICULO 2º.- Encomiéndase a la Secretaría de Salud, Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Humano, Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Gobierno y Gestión Pública, y a toda otra Secretaría y/o área que resulte necesaria, la adopción de todas las medidas necesarias a los efectos de paliar la situación de emergencia mencionada.

ARTICULO 3º.- Autorízase, durante el período de la emergencia metereológica, sanitaria y ambiental, a contratar y/o adquirir en forma directa todos los servicios y bienes que resulten necesarios para garantizar la salud pública y sanidad ambiental a la población del Partido de Campana, en virtud de lo establecido en el artículo 119, inciso b) del Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).

ARTÍCULO 4º.- Aféctase, durante el tiempo que dure la emergencia, al personal dependiente de las Secretarías pertinentes, cualquiera fuere su situación de revista, a las funciones y tareas que resulten necesarias para atender eficazmente a la misma. El Departamento Ejecutivo, durante el término de la emergencia, podrá reasignar el destino del personal, determinar su rotación o reubicación, incluso en Agrupamientos distintos al que se encuentre.

ARTICULO 5º.- El presente Decreto se dicta “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza.

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Gestión Pública.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese; notifíquese; comuníquese; y archívese.